El proyecto de ley certifica. Vea qué es "Bill" en otros diccionarios. Realizar pagos con una factura
Una letra de cambio es un título de deuda que certifica la deuda de una persona (el deudor) con otra (el acreedor), expresada en forma monetaria, cuyos derechos pueden transferirse a cualquier otra persona por orden del propietario de la letra sin el consentimiento del deudor. La emisión y circulación de letras se realiza de acuerdo con la ley de letras de cambio.
FACTURAS: tipos, orden de registro, términos de emisión de facturas, contabilidad de facturas
Al realizar actividades empresariales, cualquier empresa participa en transacciones de compraventa de bienes, obras y servicios, lo que conduce al surgimiento de acuerdos mutuos con otras organizaciones, que se llevan a cabo en función de los términos de dichas transacciones.
Al mismo tiempo, las liquidaciones mutuas se pueden realizar no solo en efectivo, sino también por otros medios de pago. Uno de estos medios es una letra de cambio. Según las disposiciones, el proyecto de ley se clasifica como valores.
Nota: Un valor es un documento que acredita (de conformidad con la forma establecida y los detalles obligatorios) derechos de propiedad, cuyo ejercicio o cesión es posible únicamente desde su presentación.
Con la transferencia de un valor, todos los derechos certificados por él se transfieren en conjunto (cláusula 1). Los valores se clasifican como objetos de derechos civiles de acuerdo y de acuerdo con la cláusula 2, se reconocen como bienes muebles.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 1 de la Ley Federal de la Federación de Rusia de fecha 21/02/1997. No. 48-FZ "Sobre letras de cambio y pagarés" No. 48-FZ, en el territorio de la Federación de Rusia, la Resolución de la Comisión Electoral Central y el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS "Sobre la introducción del Reglamento sobre una letra de cambio y pagarés" de fecha 07.08. 1937 No. 104/1341.
La Resolución N ° 104/1341 trata de dos tipos de proyectos de ley: pagarés y letras de cambio.
Asimismo, en la teoría de la letra de cambio, se distinguen otros tipos de letras: 1) tesorería, 2) bronce, 3) amistosos, 4) contador.
Y dependiendo de la garantía: 1) garantizado, 2) no garantizado.
Las facturas también se dividen convencionalmente en:
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1. Facturas sobre productos básicos o liquidación
Una mercancía es una factura utilizada para liquidaciones entre organizaciones y sus contrapartes en transacciones relacionadas con la compra y venta de:
- bienes,
- trabajos,
- provisión de servicios.
2. Facturas financieras.
Las facturas financieras se denominan facturas, transacciones con las que no están asociadas con transacciones de compra y venta. Incluidos los pagarés que son garantía de una obligación de deuda.
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TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE VEXELS
Una letra de cambio es un pagaré escrito de una forma de ley estrictamente establecida, emitido por el librador (prestatario) al librador (prestamista), que otorga a este último el derecho incondicional de exigir el pago del librador en una fecha determinada de la cantidad de dinero especificada en la letra.
Conceptos de pagaré y letra de cambio y sus diferencias:
1 ... Un pagaré es un documento que contiene una obligación simple e incondicional del librador de pagar al librador una determinada cantidad en un momento específico y en un lugar específico.
El deudor emite un pagaré. En esencia, es un pagaré.
2 ... Una letra de cambio (giro) es un documento que es una instrucción del librado (librador) al librado (pagador) para pagar al remitente (tercero) una cierta cantidad en un momento específico y en un lugar específico.
La diferencia entre un pagaré y una letra de cambio es que una letra de cambio, a diferencia de una letra simple, involucra a tres partes:
- El comerciante - el cajón,
- Trassat - pagador,
- Destinatario o titular de una factura.
Junto con la letra de cambio, se redacta una aceptación, acreditando el consentimiento del pagador para pagar la factura.
Un pagaré es un caso especial de letra de cambio en la que participan dos partes debido a que el librador y el pagador son una sola persona. Un pagaré no requiere aceptación, ya que el solo hecho de emitir un pagaré significa automáticamente el consentimiento para su pago.
Al mismo tiempo, tanto una letra de cambio como una letra simple pueden transferirse de un titular a otro. Para hacer esto, necesita emitir endoso - endoso en el reverso de la factura.
Otros tipos comunes de facturas y sus definiciones:
1 . Factura de descuento Se denomina letra sin intereses colocada a un precio inferior a la par, es decir, con descuento.
2
. Factura que devenga intereses llamada letra de cambio con tasa de interés fija. Se emite con el propósito de acumular ingresos como instrumento de depósito. La ventaja de tales letras de cambio es que también pueden liquidar cuentas con contrapartes.
3
. Factura sin intereses llamado pagaré que no contiene una cláusula de tasa de interés, o con tasa de interés cero y vencimiento "a la vista".
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ORDEN DE DECORACIÓN DE VEXELS
Al realizar transacciones con letras de cambio, recuerde lo siguiente:
- Una letra de cambio es un documento formal. La ausencia de cualquiera de los detalles requeridos invalida la letra de cambio.
- Solo el dinero puede ser objeto de una letra de cambio.
- Una letra de cambio es una obligación monetaria incondicional e indiscutible, ya que la obligación de pagar una letra no puede estar limitada por ninguna condición.
- La letra de cambio y el pagaré deben redactarse únicamente en papel (artículo 4 de la Ley N ° 48-FZ).
De acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 104/1341, una letra de cambio debe contener:
- El nombre "factura" incluido en el texto del documento y expresado en el idioma en el que está redactado este documento.
- Una oferta simple e incondicional para pagar una determinada cantidad.
- Especificando la fecha de vencimiento.
- Indicación del lugar donde se realizará el pago.
- El nombre de la persona a la que se le debe realizar el pago o por orden.
- Indicación de la fecha y lugar de redacción del proyecto de ley.
- La firma de la persona que emite la factura (el cajón).
Para una letra de cambio, el requisito requerido es también: el nombre de la persona que debe pagar (el pagador).
De acuerdo con el inciso 2 de la Resolución No. 104/1341, no es válida una letra de cambio en la que falte alguno de los detalles anteriores, salvo en los siguientes casos:
- Una letra de cambio para la que no se ha especificado una fecha de vencimiento se considera pagadera a la vista.
- En ausencia de una indicación especial, el lugar de preparación del documento se considera el lugar de pago y, al mismo tiempo, el lugar de residencia del pagador.
- La letra de cambio, que no indica el lugar de su redacción, se reconoce firmada en el lugar indicado junto al nombre del librador.
Nota: En una factura pagadera a la vista, el cajón puede estipular que se cargarán intereses sobre el monto de la factura. En cualquier otra letra de cambio, dicha condición se considera no escrita.
Tasa de interés debe estar indicado en la propia factura. En ausencia de tal indicación, la condición se considera no escrita. Los intereses se calculan a partir de la fecha de la letra de cambio, a menos que se indique otra fecha.
Tanto un pagaré como una letra de cambio pueden transferirse mediante endoso.
Nota: Un endoso es una inscripción de transferencia colocada por el titular de una letra de cambio (o en una hoja adicional - alonge), a través de la cual todos los derechos bajo la letra se transfieren a otra persona.
En este caso, el librador puede prohibir la transferencia colocando la cláusula "no ordenado" en el texto del documento. Esta o una cláusula similar hace que un documento negociable no sea negociable. Dicho proyecto de ley no puede transferirse mediante endoso. Una letra que contiene dicha restricción se denomina "letra de cambio" y sólo puede transferirse de conformidad con la forma y con las consecuencias de una cesión ordinaria.
Se puede hacer un endoso incluso a favor del pagador, con independencia de que haya aceptado o no la factura, ya sea a favor del librador, bien a favor de cualquier otra persona obligada por la factura. Estas personas pueden a su vez endosar el proyecto de ley. El aval debe ser simple e incondicional. Cualquier condición que lo limite se considera no escrita. El endoso parcial no es válido. Un endoso al portador tiene el efecto de un endoso en blanco.
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Se puede emitir una letra de cambio con un plazo:
1. Tras la presentación.
Dicha letra de cambio es pagadera previa presentación y debe presentarse para el pago dentro de un año a partir de la fecha de su redacción. El cajón puede acortar este plazo o estipular un plazo más largo. Estos términos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede establecer que una letra de cambio con fecha de vencimiento no puede presentarse para el pago antes de un plazo determinado. En este caso, el plazo de presentación comienza en este período.
2. En un cierto tiempo desde la presentación.
La fecha de vencimiento de una letra de cambio redactada dentro de un cierto tiempo a partir de la presentación está determinada por la fecha de aceptación o por la fecha de protesta.
En ausencia de protesta, se considerará que la aceptación sin fecha con respecto al aceptante se ha realizado el último día del plazo previsto para la presentación para la aceptación.
3. En tanto tiempo desde la recopilación.
La fecha de vencimiento de una letra de cambio emitida por un período de uno o varios meses desde su redacción o desde su presentación cae en el día correspondiente del mes en que se efectúa el pago.
En ausencia del día correspondiente en un mes determinado, la fecha de vencimiento es el último día de ese mes.
Si una letra de cambio se emite por un período de un mes y medio o varios meses y medio desde su preparación o desde su presentación, entonces deben contarse primero los meses completos.
4. En un día específico.
Si una letra de cambio es pagadera en un día determinado en cualquier lugar donde se acepte un calendario que no sea el lugar de emisión, entonces se considera que la fecha de vencimiento se establece de acuerdo con el calendario del lugar de pago.
Si hay diferentes calendarios en vigor en el lugar de emisión y en el lugar de pago de una letra de cambio emitida por un cierto período de tiempo desde su elaboración, se establece una fecha correspondiente a la fecha de emisión de acuerdo con el calendario del lugar de pago, y el plazo de pago se determina en función de esto.
Nota: Las letras de cambio que contengan un propósito diferente del término o términos de pago consecutivos no son válidas.
El pago de una letra de cambio, cuyo plazo cae en un día no laborable establecido por la ley, puede ser requerido solo el primer día laborable siguiente. Asimismo, todas las demás actuaciones relacionadas con un proyecto de ley, en particular la presentación para aceptación y protesta, solo podrán realizarse en jornada laboral. Si alguna de estas acciones debe realizarse dentro de un plazo determinado, cuyo último día sea inhábil establecido por ley, dicho plazo se prorrogará hasta el siguiente a la expiración del día laborable. Los días no laborables que caen en el transcurso del período cuentan para el período.
De acuerdo con la cláusula 73 de la Resolución No. 104/134, dentro de los términos que establezca la ley o en la letra de cambio, no se incluye el día a partir del cual comienza a correr el plazo.
Entonces, por ejemplo, al calcular el interés, el mismo día de la redacción de la factura o la fecha posterior indicada en ella para calcular el interés no se incluye en el cálculo.
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CONTABILIDAD DE CÁLCULOS EN VEXELS, asientos contables
El procedimiento contable de las transacciones en las que intervienen letras de cambio viene determinado por:
- Sobre la base de los propios términos de dichas transacciones, teniendo en cuenta las funciones realizadas por los pagarés,
- Según si la factura es una factura de un tercero o una letra de cambio de una organización que participa en la transacción.
1. La organización pagó los bienes adquiridos (obras, servicios) con su propia factura.
1.2 Contabilidad con el vendedor de bienes (obras, servicios). El comprador pagó con una factura.
De acuerdo con lo establecido en el Plan de cuentas para la contabilidad de las actividades financieras y económicas de las organizaciones y el Instructivo para su aplicación, aprobado por orden del Ministerio de Hacienda de fecha 31.10.2000. El número 94n, cuenta 62 "Liquidaciones con compradores y clientes" está destinado a la contabilización de las facturas recibidas que garantizan la deuda del comprador.
Se abre la subcuenta 62.3 "Facturas recibidas" para esta cuenta.
La deuda del comprador se transfiere a esta subcuenta desde la subcuenta 62.1 "Liquidaciones con compradores y clientes":
Débito de la cuenta 62.3 "Facturas recibidas" __ Abono de la cuenta 62.1 "Liquidaciones con compradores y clientes": - la deuda del comprador sobre las facturas recibidas como pago de bienes (obras, servicios).
Tal letra de cambio no es una inversión financiera de acuerdo con la cláusula 3 de PBU 19/02 "Contabilidad de inversiones financieras": las inversiones financieras de una organización no incluyen las letras emitidas por la organización emisora \u200b\u200ba la organización vendedora cuando se pagan los bienes vendidos, los productos, el trabajo realizado y los servicios prestados. ...
De acuerdo con la Orden No. 94-n, si se proporciona un porcentaje para una letra de cambio recibida que asegura la deuda del comprador (cliente), entonces, a medida que se paga esta deuda, se realizan las siguientes entradas:
El débito de la cuenta 51 "Cuentas de liquidación" o 52 "Cuentas de divisas" __ Crédito de la cuenta 62.3 "Facturas recibidas": - por el monto del reembolso de la deuda.
Débito de la cuenta 51 "Cuentas de liquidación" o 52 "Cuentas de divisas" __ Crédito de la cuenta 91 "Otros ingresos y gastos": - por el importe de los intereses.
Sin embargo, esta norma cumple los requisitos del principio de prudencia en mayor medida que el principio de certeza temporal de los hechos de la actividad económica.
Al mismo tiempo, de acuerdo con la cláusula 12 de PBU 9/99 "Ingresos de una organización", los ingresos se reconocen en la contabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- la organización tiene derecho a recibir este producto derivado de un contrato específico o confirmado de otra manera de manera apropiada;
- se puede determinar la cantidad de ingresos;
- existe la confianza de que una transacción en particular aumentará los beneficios económicos de la organización. La seguridad de que, como resultado de una transacción particular, habrá un aumento en los beneficios económicos de la organización, existe cuando la organización ha recibido un activo en pago, o no hay incertidumbre sobre la recepción del activo;
- el derecho de propiedad (posesión, uso y disposición) del producto (bienes) ha pasado de la organización al comprador o el trabajo es aceptado por el cliente (se presta el servicio);
- se pueden determinar los costos en los que se incurrirá o se incurrirá en relación con esta operación.
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Por tanto, el devengo de intereses de una letra de cambio puede reflejarse en la contabilidad mensualmente de la siguiente manera:
Débito 62.3 "Pagarés recibidos" ___ Crédito 91 "Otros ingresos y gastos": - la deuda del comprador se incrementó en el monto de los intereses del pagaré.
Al elegir este método, debe consolidarse en la política contable de la empresa a efectos contables.
La contabilidad analítica para la cuenta 62 "Liquidaciones con compradores y clientes" se lleva a cabo para cada factura presentada a los compradores (clientes), y cuando se calcula mediante pagos planificados, para cada comprador y cliente.
Al mismo tiempo, la construcción de la contabilidad analítica debe garantizar la capacidad de obtener los datos necesarios, incluidos:
- Para pagarés descontados (registrados) en bancos;
- Sobre pagarés cuyos fondos no se recibieron a tiempo.
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1.3 Contabilidad con el comprador. La organización emitió su propia factura.
De acuerdo con las disposiciones de la Orden No. 94n, cuenta 60 "Liquidaciones con proveedores y contratistas", la subcuenta 60.3 "Facturas emitidas" está destinada a contabilizar los pagarés emitidos que garantizan la deuda con el vendedor.
La deuda del comprador se transfiere a esta subcuenta desde la subcuenta 60.1 "Liquidaciones con proveedores y contratistas":
Débito 60.3 "Pagarés emitidos" ___ Crédito 60.1 "Liquidaciones con proveedores y contratistas": - Emitió su propio pagaré al proveedor.
La contabilidad analítica de la cuenta 60 "Liquidaciones con proveedores y contratistas" se lleva a cabo para cada factura enviada y liquidaciones en el orden de los pagos planificados, para cada proveedor y contratista.
Al mismo tiempo, la construcción de la contabilidad analítica debe garantizar la capacidad de obtener los datos necesarios, incluidos:
- a los proveedores de pagarés emitidos, cuya fecha de vencimiento no ha llegado;
- a proveedores por letras de cambio vencidas.
2. La organización pagó los bienes adquiridos (obras, servicios) con una letra de cambio de un tercero.
2.1. Contabilidad con el vendedor de bienes (obras, servicios). El comprador pagó con una factura de terceros.
A diferencia de lo que ocurre con la letra de cambio del comprador, la transferencia de una letra de cambio de un tercero da como resultado el reembolso de la deuda del comprador al proveedor desde el momento de dicha transferencia.
En caso de que la factura de un tercero sea: 1) Intereses o 2) Descuento. Que tal factura se contabiliza de acuerdo con las disposiciones de PBU 19/02 "Contabilidad de inversiones financieras".
En contabilidad, tal operación se refleja de la siguiente manera:
Débito 58 "Inversiones financieras" (subcuenta 58.2 "Valores representativos de deuda) __ Crédito 76" Liquidaciones con varios deudores y acreedores ": - se transfirió una letra de cambio de un tercero del comprador al proveedor.
Débito 76 "Liquidaciones con distintos deudores y acreedores" __ Crédito 62.1 "Liquidaciones con compradores y clientes": - La deuda del comprador por los bienes (obra, servicios) recibidos se amortiza con una factura de intereses / descuentos de un tercero.
Se devengarán intereses sobre el pagaré:
Débito 76 "Liquidaciones con distintos deudores y acreedores" __ Crédito 91 "Otros ingresos y gastos": - intereses devengados sobre la factura.
Si una letra de cambio de un tercero está libre de intereses, dicha letra no puede contabilizarse como parte de las inversiones financieras, ya que no cumple con el requisito de la cláusula 2 de PBU 19/02.
En contabilidad, la transferencia de dicha letra de cambio se refleja en la entrada:
Débito 76 "Liquidaciones con distintos deudores y acreedores" __ Crédito 62.1 "Liquidaciones con compradores y clientes": - el comprador pagó los bienes (obra, servicios) recibidos con una letra de cambio sin intereses de un tercero.
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2.2. Contabilidad con el comprador. La organización ha transferido al proveedor una letra de cambio de un tercero como pago de bienes (trabajo, servicios).
La enajenación de una letra de cambio de un tercero se refleja en una transacción separada como venta de la letra. Al deshacerse de las facturas de interés / descuento, debe seguir la PBU 19/02 "Contabilidad de inversiones financieras".
Tal disposición se refleja en transacciones:
Débito 76 "Liquidaciones con varios deudores y acreedores" __ Crédito 91.1 "Otros ingresos": - refleja la venta de una letra de cambio de un tercero.
Débito 91.2 "Otros gastos" __ Crédito 58 "Inversiones financieras" (subcuenta 58.2 "Títulos de deuda): - el costo de la factura se cancela como gastos.
La enajenación de una letra de cambio sin intereses se refleja en la contabilidad de la siguiente manera:
Débito 62.1 "Liquidaciones con compradores y clientes" __ Crédito 76 "Liquidaciones con diferentes deudores y acreedores": - se transfirió una letra de cambio de un tercero sin intereses en pago de los bienes (obras, servicios) recibidos.
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